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Entre otras numerosas medidas de ámbito tributario, se incluye una importante modificación de la Ley General Tributaria que tiene por objetivo ampliar los supuestos en los que la deudas tributarias no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

En resumen, se elimina definitivamente la posibilidad de aplazar las retenciones e ingresos a cuenta, las liquidaciones que resulten de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias, cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial, el IVA salvo que se justifique que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas y los  pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Fuente: BOE

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