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Las viviendas turísticas o mejor dicho de uso turístico son viviendas destinadas al arrendamiento de corta duración y con clara vocación turística que cumplen con una serie de requisitos dirigidos a que pueda hacerse un uso inmediato de la vivienda.

Actualmente tanto las Comunidades Autónomas,  como los Ayuntamientos pueden regular la actividad exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones, así como el deber de obtener una licencia.

En concreto, en el municipio de Madrid, se exige que la vivienda cuente con calefacción, con ventilación directa, extintor, señalización de emergencia, plano de evacuación, etc.. Además, en determinados distritos se exige un acceso independiente para que no puedan utilizarse puertas o ascensores comunes del edificio.

Además del cumplimiento de los requisitos y trámites necesarios para iniciar la actividad, el propietario del negocio deberá declarar  los ingresos y gastos en su declaración de la renta e incluso y en función de los servicios que ofrezca, ingresar el IVA que corresponda.

En Orfila Cinco, sabemos que todos estos trámites pueden llegar a ser muy complicados y que pueden ocupar mucho tiempo, más incluso que la propia gestión del negocio.  Por eso, te ofrecemos asesorarte y gestionar de manera integral el alquiler de tu vivienda para que no tengas que preocuparte por nada. Visita orfilacinco.es y despreocúpate.

 

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1 comentario

Vamtam · 23 marzo, 2013 a las 9:27 pm

This is third sample comment!

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