RESUMEN

 

Contempla la modificación de la regulación del SUBSIDIO POR DESEMPLEO para mayores de 55 años en los siguientes aspectos:

  • Reducción de la edad de acceso de 55 a 52 años, permitiendo el acceso cuando se cumpla esa edad.
  • Incremento de su duración máxima hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.
  • Eliminación de la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso al subsidio.
  • Incremento de la cuantía de la cotización por la contingencia de jubilación durante la percepción del subsidio del 100 al 125 % del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
  • Eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial.

Se establece una medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística, manteniendo los incentivos, y prolongándolos hasta el 31 de diciembre de 2.019