En Madrid a 18-02-2020
CRISIS SANITARIA COVID – 19
Debido a la situación extraordinaria generada por motivos del COVID -19 y en aras de proteger la salud de empleados y clientes, les comunicamos que ORFILA CINCO durante los próximos días suspenderá temporalmente la atención presencial. No obstante, tenemos los medios técnicos para seguir funcionando con total normalidad, estando a su disposición por vía telefónica y a través del correo electrónico.
A continuación resumimos las medidas que han entrado en vigor con el fin de paliar los efectos económicos que afectarán a las empresas y a los autónomos.
En cualquier caso, les recomendamos que estén atentos a esta publicación y que ante cualquier duda se ponga en contacto con nosotros.
MEDIDAS TRIBUTARIAS
El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo ha establecido una medida encaminada a flexibilizar los aplazamientos de las deudas tributarias que resultará aplicable, únicamente, a Pymes y autónomos para las declaraciones del primer trimestre y las mensuales de febrero, marzo y abril:
- Se concederá un aplazamiento de 6 meses sin devengo de intereses durante los 3 primeros meses, del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.
- Podrán ser aplazables, sin necesidad de aportar garantías, aquellas deudas cuyo importe no exceda de 30.000 euros.
- Es necesario que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
Los plazos ordinarios de las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas se mantienen.
Los plazos de pago de deudas, atención de requerimientos, fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamientos concedidos, que no hayan concluido antes del 18 de abril se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020. Los plazos que comiencen a contar a partir del 18 de abril se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
MEDIDAS MERCANTILES
Las sesiones de los órganos de gobierno de las sociedades podrán celebrarse por videoconferencia, entendiéndose que la sesión se celebra en el domicilio de la persona jurídica.
Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano
El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario.
AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS – PLAN ACELERA
El Gobierno dispondrá la puesta en marcha del programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. Estas medidas tienen por objeto:
- Medidas de apoyo para acelerar el proceso de digitalización de las pymes desde el asesoramiento y la formación.
- Medidas de apoyo a creación de soluciones tecnológicas para la digitalización de las pymes.
- Medidas de apoyo financiero para la digitalización de las pymes.
MEDIDAS QUE AFECTAN A LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria establece una serie de medidas que tendrán una aplicación de quince días naturales, salvo que se produzca una prórroga de las mismas, es decir desde el 14-03-2020 hasta el 28-03-2020. Entre ellas destacamos las siguientes:
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.
AYUDAS PARA LOS AUTÓNOMOS
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.
La prestación tendrá la duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
MEDIDAS LABORALES
Carácter preferente del trabajo a distancia, derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
La empresa deberá adoptar las medidas oportunas para el teletrabajo si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto de sus familiares tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19
Baja médica. Situación asimilada al accidente de trabajo
Según lo dispuesto en el Real Decreto- Ley 6/2020 de 10 de Marzo, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, cobrando el 75% de la base de cotización del mes anterior a la baja desde el primer día.
En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
Bonificación de contratos fijos discontinuos para las empresas privadas dedicadas al sector turismo.
Se contempla la extensión de la bonificación a los contratos fijos discontinuos a los meses de febrero a junio, medida destinada a las empresas privadas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
En detalle, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, Fogasa y Formación Profesional. Lo dispuesto será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020, según ha informado el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
En cuanto a la línea de financiación del ICO, dotada con 400 millones de euros y con garantía del Estado, se trata de una ampliación de la línea de financiación Thomas Cook que se amplía a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio fiscal en España que estén incluidos en los sectores económicos de transporte de viajeros, alojamiento y restauración básicamente.
Se instruye al ICO para que, con carácter inmediato a la entrada en vigor del real decreto-ley, realice las gestiones necesarias con las entidades financieras para que la línea de financiación ampliada pueda estar a disposición de las empresas en el plazo máximo de diez días a contar desde la entrada en vigor.
Suspensión de los contratos y reducción de jornada (ERE Temporal) por causas de fuerza mayor
Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
La empresa deberá acompañar a la solicitud un informe relativo a la vinculación de ala pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
Se exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
Suspensión de los contratos y reducción de jornada (ERE Temporal) por causa económica, técnica, organizativa y de producción.
En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades
El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.
Desempleo de los trabajadores
En los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base a las circunstancias extraordinarias, se adoptarán las siguientes medidas:
Reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a las personas trabajadoras afectadas, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
No se computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
La presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
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