El TJUE determina que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 63 TFUE y 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992:
– al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas» sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción;
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, que puede acumularse con multas de cuantía fija, y
– al sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas.
¿Qué efectos tiene esta sentencia?
Salvo que se produzca una modificación normativa, continuará la obligación de presentar esta declaración. Ahora bien, el régimen sancionador aplicable por no presentar la declaración o declarar el contenido de manera incorrecta, ha quedado anulado en virtud de la sentencia comentada.
¿Qué ocurre si fui sancionado?
Si hemos recurrido la sanción y el recurso o reclamación está pendiente de resolución, es de esperar que obtengamos una resolución favorable con devolución de las cantidades ingresadas.
Por otro lado, si hubiéramos agotado todas las instancias, podremos acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial del estado.
Si no se impugnó la sanción, cabe la posibilidad de iniciar un procedimiento de nulidad de pleno derecho.
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