La declaración de Transacciones con el Exterior (Formulario ETE) del Banco de España, es obligatoria para quienes tengan activos o pasivos financieros en el exterior o realicen transacciones económicas con no residentes.
Obligados a presentar la declaración ETE
Presentar la Declaración ETE del Banco de España es una obligación que afecta a residentes españoles, tanto personas físicas como sociedades, que sean distintos de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España. Es decir, entidades de crédito y entidades de pago.
Deberás presentar la Declaración ETE de forma mensual, trimestral o anual. Para saber la frecuencia de presentación, cada año deberás realizar los siguientes cálculos:
Total de los cobros y los pagos de todas las operaciones por cuenta propia, realizadas durante el año anterior con no residentes, sea cual sea su concepto e independientemente de cómo se hubieran liquidado.
Total de saldos de activos o pasivos en el exterior a 31 de diciembre del año anterior.
El total que resulte superior de las dos variables anteriores, es la que determina la periodicidad de la declaración:
- Mensual: si es mayor o igual a 300 millones de euros.
- Trimestral: si el importe supera los 100 millones de euros, pero es inferior a los 300 millones de euros.
- Anual: si el importe está comprendido entre 1 millón y 100 millones de euros.
Cuando el importe no supere el millón de euros, solo deberá presentarse el formulario cuando lo solicite expresamente el Banco de España.
Importante: Si la declaración es de carácter anual, debes presentar la declaración ETE antes del 20 de enero.
Para declaraciones anuales hay dos tipologías: normales y resumidas. En aquellos casos en los que no se superan los 50 millones de euros, puede realizarse la presentación en el formulario resumido a través de la oficina virtual del Banco de España.
La presentación de este formulario no sustituye a los formularios de inversiones españolas en el exterior (AFORIX), ni a la declaración tributaria sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720).
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