¿Qué gastos puedo deducirme? Es la eterna pregunta que se hacen los autónomos. Y es que la respuesta no siempre es fácil porque cada autónomo tiene sus particularidades y dependiendo de las necesidades requeridas por su actividad, podrá deducir determinados gastos. 

Como regla general cualquier gasto que esté vinculado exclusivamente con la actividad, podrá ser deducible. No obstante existe una serie de  gastos frecuentes que la Agencia Tributaria pueda negar su deducción:

  • Alquiler y gastos de la vivienda en donde trabajamos. Podremos deducirnos en el IRPF el gasto en la proporción de uso de la vivienda en nuestra actividad. Si por ejemplo en una vivienda de 100 metros, utilizamos un despacho de 30 metros, podremos deducirnos el 30 % del gasto. 
  • Suministros de la vivienda. En este caso el IVA no será deducible salvo que podamos acreditar que la vivienda se utiliza exclusivamente para la actividad económica. En el IRPF será deducible el 30% de la superficie afecta a la actividad, salvo que podamos acreditar un porcentaje de uso superior.
  •  Gastos de vehículos. Si lo utilizamos para nuestra actividad, podremos deducirnos el 50 % del IVA. No obstante para determinadas actividades relacionadas con el transporte o que requieren el uso continuado de vehículos podremos deducirnos el 100 %. En cuanto al IRPF, solo será deducible si podemos probar que usamos el vehículo solo para  actividad. 
  • Teléfono móvil: Igualmente solo será deducible si podemos probar que lo usamos para nuestra actividad exclusivamente.
  • Comidas y gastos de manutención: No serán deducibles salvo que pueda probarse que se refieran a  comidas de trabajo con clientes, proveedores etc. También las comidas del propio autónomo que se realicen en el desarrollo de su actividad, podrán ser deducibles hasta determinados límites, siempre y cuando se utilicen medios de pago electrónico.
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