La STC 182/2021, de 26 de octubre, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la normativa que regula la plusvalía municipal, provocando un vacío que impedía liquidar el tributo.

A pesar de declarase inconstitucional el método de cálculo del impuesto, el Tribunal Constitucional ha determinado que no podrán revisarse las siguientes situaciones:

  • Obligaciones devengadas que a fecha de 26-10-2021 hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
  • Liquidaciones no impugnadas antes del 26-10-2021.

Seguidamente, el gobierno ha publicado el RD-l 26/2021, de 8 de noviembre, introduciendo varias modificaciones en la normativa para adaptarse a las exigencias constitucionales. Estas modificaciones serán aplicables a partir del 10 de noviembre de 2021. Es decir, no podrá exigirse el impuesto a situaciones devengadas con anterioridad al 10 de noviembre de 2021.

Información actualizada a 29/11/2021.


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