El 10 de julio de 2021, se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que traspone la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016.

Esta ley introduce numerosas modificaciones en distintos impuestos, así como en los procedimientos tributarios generales. En general las disposiciones de esta ley entran en vigor el 11 de julio de 2021.

A continuación se resumen las principales novedades: 

IRPF

Arrendamientos de viviendas: Solo podrán aplicar la reducción del 60% del rendimiento neto positivo aquellos contribuyentes que incluyan dicho rendimiento en su autoliquidación antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación, comprobación o inspección.

Pactos sucesorios:  En caso de que el adquirente de los bienes los transmita antes de cinco años, el adquirente tendrá que subrogarse en el valor y fecha de adquisición que tuvieran para el causante/donante en el momento de la realización del pacto y no aquel valor que se le hubiese dado en dicho acto.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

A los efectos de declarar los valores de los inmuebles, se introduce el concepto de valor de referencia  que estará determinado por la normativa del Catastro inmobiliario.

Este valor sólo se podrá impugnar por la vía de recurrir la liquidación, o bien, por la vía de la rectificación de la autoliquidación y, en ambos casos, impugnando el valor de referencia.

Esto supone un cambio drástico al invertir la carga de la prueba. Hasta ahora, el contribuyente declara un valor y es la Administración quien debe probar que dicho valor declarado por el contribuyente no es el valor real. Con la nueva redacción, el valor de los inmuebles quedará supeditado a la Administración y si no está conforme el contribuyente, deberá recurrir. Pero para ello el contribuyente deberá haber liquidado el impuesto o haber solicitado un aval por el importe del impuesto.

RECARGOS POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA

Se modifica el régimen establecido a los recargos por presentación fuera de plazo de declaraciones y autoliquidaciones sin requerimiento previo de la Administración. 

Frente al régimen anterior que establecía un recargo del 5, 10 y 15 por ciento, en función de si el retraso era de hasta 3, 6 o 12 meses, y un recargo del 20 por ciento para retrasos superiores a 12 meses, la nueva regulación establece un recargo del 1% por mes de retraso y un recargo del 15% para retrasos superiores a 12 meses.

LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros, el importe máximo que, con carácter general, podrá pagarse en efectivo. Cuando el pagador sea una persona física no residente que actúe como empresario o profesional, el límite se rebaja de 15.000 a 10.000 euros.

Los nuevos límites cuantitativos se aplicarán a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Aunque no es novedad Recordar que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen el papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador

También se recuerda que serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. La sanción consistirá en una multa del 25 por ciento sobre la cuantía pagada en efectivo.

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