La situación es la siguiente: Contribuyente residente en España se traslada en agosto de 2017 a Alemania para trabajar en una empresa situada en ese país. La residencia en el extranjero durante el año 2017 es de cinco meses por tanto a efectos fiscales, de acuerdo con la normativa vigente, continúa siendo residente fiscal en España durante dicho ejercicio.

Al asesorar a la persona en cuestión para preparar la declaración de la renta de ese ejercicio, le informo de que si bien por su condición de residente fiscal en España, las rentas del trabajo percibidas en el extranjero están sujetas al IRPF en España, podrían quedar exentas  siempre y cuando se cumplan unos requisitos. Concretamente,  y a grandes rasgos, deben producirse dos situaciones; (i) que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España y (ii) que en dicho territorio se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.

Como las condiciones de la exención se cumplían en el caso que aquí presento, no se declararon estos rendimientos percibidos por la empresa alemana, aunque por prudencia recomendé al cliente que, ante una posible comprobación llevada a cabo por la AEAT, guardase a buen recaudo todas las pruebas que justificasen la realidad de su desplazamiento, residencia  y trabajo desarrollado, dado que si bien la normativa parece clara, mi experiencia de los últimos años me dice que la Agencia Tributaria tiende a poner en duda o cuestionar la aplicación de esta exención. 

Por ello, siempre es buena idea conservar toda la documentación posible: Tarjetas de embarque de los vuelos, el contrato de arrendamiento de la vivienda, el contrato de apertura de una cuenta corriente, el contrato de trabajo, todas las nóminas, el abono transporte, el contrato de telefonía, suscripciones como las del gimnasio, correspondencia, y cualquier otro documento que pueda dar fe de cuál era exactamente la situación de residencia del contribuyente.

Transcurridos 3 años, mi cliente recibe una desagradable (aunque por fortuna prevista) sorpresa. El intercambio de información entre los países acogidos al marco de cooperación internacional entra en acción y la Agencia Tributaria le notifica una liquidación de IRPF por una suma importante, al no haber declarado los rendimientos recibidos por la entidad alemana.

Llegados a este punto, es cuando a uno le toca hacer memoria,  rescatar papeles, carpetas electrónicas y mails de años anteriores. En este caso el contribuyente respiró tranquilo porque localizó las pruebas que le había recomendado archivar. Éstas fueron aportadas y la Agencia Tributaria anuló la liquidación propuesta. 

En conclusión, la Administración no lo pone fácil para poder disfrutar de exenciones  o cualquier otro tipo de incentivo fiscal lo que, sumado a lo difícil de conocer toda la normativa tributaria, hacen que siempre sea la mejor opción recurrir a un asesoramiento profesional.

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