• ¿Cómo declaro las ganancias si soy un inversor particular?

Las rentas obtenidas por las transmisiones se califican como ganancias patrimoniales integrándose en la base imponible del ahorro del IRPF (19% – 23%). El importe de la ganancia se cuantificará como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición con la posibilidad de deducir los gastos y comisiones vinculados a la venta. Si se venden activos adquiridos en fechas diferentes y se transmiten parcialmente, debe acudirse el criterio First in First out(FIFO), es decir debe considerarse que se transmiten los adquiridos en primer lugar.

  • ¿Cómo declaro las comisiones si soy intermediario o trader?

En este caso las comisiones percibidas se calificarían como rendimientos de actividades económicas integrándose en la base imponible general del IRPF con aplicación de los tipos progresivos de la escala del IRPF (45,5% – 50%).

  • ¿Pagaré impuestos si aumenta el valor de mi cartera?

No. Como regla general, la variación de valor por fluctuaciones de mercado no tiene efectos tributarios, solo tributa en el momento de su transmisión.

  • ¿Qué ocurre si he obtenido pérdidas?

Si transmito activos a pérdidas, es decir el valor de venta es inferior al valor de adquisición, se genera una pérdida patrimonial que podrá compensarse con otras ganancias patrimoniales. 

  • ¿Qué ocurre si heredo o me donan criptomonedas?

En este caso, al igual que ocurre al heredar otro tipo de activos mobiliarios, el adquirente deberá tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, valorando los activos a  precio de mercado en la fecha de fallecimiento o de la donación.

  • ¿Deben declararse en el impuesto sobre el patrimonio?

Sí.  Deben declararse por su precio de mercado determinado a fecha de devengo del impuesto (31 de diciembre de cada año).Al ser un tributo cedido a las Comunidades Autónomas habrá que tener en cuenta la normativa correspondiente.

  • ¿Deben declararse en la declaración informativa de bienes situados en el extranjero (MODELO 720)?

Sí, con la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude fiscal, deben declararse las monedas virtuales situadas en el extranjero. Esta obligación existe si tenemos una cartera valorada en más de 50.000 euros. Las sanciones por no hacerlo parten en  10.000 euros y por presentarse fuera de plazo en 1.500 euros.


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