¿Es necesario darme de alta en hacienda?

El inicio de cualquier tipo de actividad económica por cuenta propia requiere presentar una declaración censal en la Agencia Tributaria, en donde se informará, entre otras cuestiones, del tipo de actividad, del lugar de realización de las actividades y de las obligaciones tributarias exigibles a esa actividad.

¿Tiene algún coste estar dado de alta en hacienda?

No tiene ningún coste, solo pagarás en tus declaraciones de acuerdo a los resultados económicos obtenidos o actividades a realizar.

¿Cuántas declaraciones periódicas debo presentar?

Como norma general, será necesario presentar trimestralmente una declaración de IRPF correspondiente a los pagos fraccionados y una declaración de IVA. No obstante habrá que atender al tipo de actividad para determinarlo.

¿Debo presentar declaración de la renta si estoy dado de alta como autónomo?

Sí, si los rendimientos obtenidos durante el ejercicio a declarar, supera junto con otros rendimientos y ganancias los 1.000 euros anuales.

¿Qué gastos puedo deducirme?

Como norma general podrás deducirte los gastos que estén afectos exclusivamente a la actividad económica. Para poder deducir los gastos que permiten un uso particular y profesional, como son los vehículos, teléfonos, vivienda, etc., te recomendamos que consultes con nosotros para estudiar tu situación.

¿Debo tener certificado electrónico para poder relacionarme con la Administración?

Sí. Los autónomos tienen la obligación de comunicarse con la Seguridad Social de forma telemática, lo que requiere disponer de un certificado digital.

¿Es necesario darme de alta en la Seguridad Social si trabajo por cuenta propia?

Están obligados todos los trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
También quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleve el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

¿Cuánto debo pagar de Seguridad Social?

Si se decide cotizar por la base mínima de 944’40 € y es la primera vez que se da de alta como Autónomo, puede acogerse a una cuota “tarifa plana” de 60 € durante 12 meses.
Durante los 12 meses siguientes se pagará de acuerdo a la siguiente progresión:

• 6 meses 141’65 €
• 3 meses 198’31 €
• 3 meses 198’31€

En caso de que los trabajadores sean menores de 30 años, o 35 en el caso de mujeres, además de las reducciones anteriores, tendrán una bonificación adicional al 30 % de la cuota de contingencias comunes, durante 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo, resultando a pagar 198’31 €
En caso de ejercer la actividad dentro de la Comunidad de Madrid, existe una ayuda denominada “ampliación de tarifa plana” por la que los autónomos recibirán una ayuda económica que les permitirá mantener el coste de 60 € en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social durante 12 meses adicionales, a la ayuda estatal.
Con carácter general se establecen los siguientes topes de base de cotización:

• Base mínima: 944,40 euros/mes.
• Base máxima: 4.070,10 euros/mes.

Entre las citadas bases se podrá elegir y se pagará un 30% de la base elegida. Por lo tanto, la cuota mensual estándar, para la base mínima, sin ayudas es de 283,30 €.

¿Puedo cambiar mi base de cotización?

Se puede cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que resulten aplicables en cada ejercicio. Para esto hay que solicitarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

Con efecto 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
Con efecto 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
Con efecto 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
Con efecto 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.

¿Tengo derecho a paro?

El paro de los autónomos se conoce como cese de actividad. Actualmente al hacerse obligatorio este concepto en la cotización, también se generaliza su acceso a todos los autónomos, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
• Estar dado de alta como autónomo.
• Haber cotizado de manera continua los 12 meses inmediatamente anteriores al cese de actividad.
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad.
• No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
• Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cuánto cobraré de prestación por cese de actividad y durante cuánto tiempo?

La cuantía de la prestación será el 70% de la base reguladora; esta base se calcula con la media de las bases por las que el autónomo ha cotizado durante los 12 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Siendo el tope el 175% del IPREM, 941,22€

El tiempo de prestación estará en función del tiempo cotizado, en relación a esta tabla:

 

MESES COTIZADOS POR CESE                               MESES DE PRESTACIÓN

De 12 a 17                                                                           4
De 18 a 23                                                                          6
De 24 a 29                                                                         8
De 30 a 35                                                                        10
De 36 a 42                                                                        12
De 43 a 47                                                                        16
48 o más                                                                          24

La prestación por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta ajena o propia y con la obtención de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social.

¿Qué pasa si soy autónomo y enfermo?

En situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral (contingencias comunes), la asistencia sanitaria será prestada por el servicio público de salud, mientras que el subsidio correrá a cargo de la mutua concertada.
A partir del tercer día de baja, el autónomo tiene derecho a un subsidio que será abonado por la mutua en la modalidad de pago directo:

• Del 4º al 20º día de baja, será el 60% de su base reguladora
• A partir del día 21 de baja, será el 75% de su base reguladora

La base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior a la baja médica dividido entre 30 días.

La duración máxima de la prestación por incapacidad temporal es de 18 meses. Y para tener derecho a esta prestación habrá que tener cotizados al menos 180 días dentro de los últimos 5 años.

Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional (contingencias profesionales), el trabajador autónomo estará cubierto desde el primer día de baja. Para gestionarlo deberá acudir a la mutua correspondiente para que le dé la baja y se encargue de abonar el 75% de su base de cotización correspondiente al mes anterior, durante los días que no pueda trabajar desde el primer día de baja.

Además, no pagarán la cuota de la Seguridad Social en caso de baja a partir del segundo mes hasta que se vuelvan a dar de alta.

¿Puedo compatibilizar el paro con el desarrollo de una actividad por cuenta propia?

Si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

¿Qué es un TRADE y en qué me beneficia?

Un TRADE, es un autónomo dependiente de un empresario que cumpla con los siguientes requisitos: que facture más del 75 % de sus ventas a ese empresario, que no tenga trabajadores, ni contrate o subcontrate con terceros y que no sea titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.

Para el empresario le supone un ahorro en el pago de los seguros sociales, en la aportación de los recursos propios para ejercer la actividad y en las responsabilidades. Por la otra parte, el autónomo tendrá derecho a formalizar la relación en un contrato en donde se regulará entre otras cuestiones, la remuneración, las vacaciones y las posibles indemnizaciones por cese.

¿Qué es un falso autónomo?

Es el trabajador de una empresa que cumple con las condiciones para que la relación pueda considerarse laboral (Horarios determinados, retribución pactada, medios de producción ajenos, ajenidad en las responsabilidades) pero que a pesar de ello, dicho trabajador se encuentra dado de alta en el régimen de autónomos.

Se trata de una relación fraudulenta, que supone una merma en los derechos del trabajador y un ahorro en los costes y responsabilidades del empresario.


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