Los empleadores tienen la obligación de garantizar el registro de jornada diaria de toda su plantilla, independientemente de si éstos realizan o no horas extras, o de si se trata de contratos a tiempo parcial o completo. Esta medida ha sido aprobada mediante el Real Decreto 8/2019 de 8 de marzo, en su Capítulo III de medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.
¿Cómo deben registrarse las horas?
La empresa registrará la jornada diaria de trabajo de cada trabajador y deberá incluir el horario de inicio y finalización, sin perjuicio de la flexibilidad horaria.
El tipo de sistema de registro responderá a la libre elección de la empresa siempre que se asegure su veracidad. Salvo futura modificación normativa que lo especifique podrá realizarse mediante sistemas manuales, analógicos o digitales. Si el control de horas de trabajo se hace por medios electrónicos, el Inspector puede solicitar que se impriman los registros de un periodo determinado. Si se hace por medios manuales, puede solicitar copia o hacer fotos.
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de 4 años.
También es obligatorio que los trabajadores reciban un resumen mensual de la jornada laboral realizada.
Infracciones y sanciones del control de horas de trabajo:
Durante una inspección en el centro de trabajo, los inspectores pueden realizar entrevistas a los empleados y a los representantes de los trabajadores, y solicitar cualquier tipo de documentación relacionada con cuestiones económicas, laborales, contratos de trabajo y todo aquello que tenga que ver con la actividad empresarial como son el control de las horas de trabajo.
Respecto al control de las horas de trabajo, la actuación y las sanciones que se recomiendan a los inspectores de trabajo en relación al control de horas de trabajo durante una inspección de trabajo pueden oscilar entre los 626€ y los 6.250 euros.
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